DECRETO LEGISLATIVO N°. 3317, aprobado el 15 de julio del 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 9 de agosto del 2002
Artículo 1.- Decrétese como Día Nacional de la Biblia el último domingo del mes de septiembre de cada año.
Artículo 2.- Las instituciones públicas y privadas podrán, en celebración del Día Nacional de la Biblia, celebrar actividades públicas o privadas y gozarán de las prerrogativas de protección que las autoridades policiales deban ofrecer.
Artículo 3.- Queda exenta de toda carga tributaria la distribución, producción y difusión de la Biblia en todo el territorio nacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Julio del año dos mil dos.
QUE NO DICE ESTE DECRETO Y QUE DEBERIA DECIR:
1- Este será un día especial para que todos los cristianos nicaragüenses celebremos la bendita palabra de Dios.
2- El Articulo 2.- debería de ser reformado para que en vez de “podrán” que es optativo, diga “Las instituciones públicas y privadas deberán….
3- Las iglesias evangélicas y cualquier otra iglesia que celebre EL DIA DE LA BIBLIA podrá realizar desfiles y celebraciones publicas sin ningún tipo de restricción y deberán de gozar del apoyo de las instituciones del Estado y de la protección de la Policía Nacional.
4- Las iglesias en el mes de septiembre y como un homenaje a la Palabra de Dios podrán distribuir folletos y biblias en los colegios, universidades, hospitales y en centros públicos del país.” Para que la Palabra de Dios corra y sea glorificada” (2 Tesalonicenses 3: 1).
Usted que opina.
Rvdo. Miguel Ángel Casco González
Presidente de la Coordinadora Evangélica y la Comunidad de Fe.